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Inscripción en el CA como miembro efectivo - Solicitante nacional o extranjero.
PRÁCTICAS PROFESIONALES
Periodo destinado a la formación profesional, capacitación en Estatuto y Deontología y adquisición de experiencia profesional que habilita al miembro en prácticas para el desempeño independiente de los actos propios de la profesión (ver Anexo II del Reglamento de Inscripción).
La inscripción a través de las prácticas profesionales está destinada a:
1. los ciudadanos portugueses o nacionales de otros Estados miembros de la UE, sin experiencia profesional, que ostenten los siguientes títulos académicos reconocidos por la legislación portuguesa y el Estatuto:
a) Licenciatura o diploma equivalente en el campo de la arquitectura homologado en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto-Ley N.º 74/2006, de 24 de marzo;
b) Máster en arquitectura, conforme al Decreto-Ley N.º 74/2006, de 24 de marzo;
c) Título de formación en arquitectura inscrito en la Directiva Europea 2005/36/CE, de 7 de septiembre, en los términos definidos en la Sección 8 - Arquitecto.
2. los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE y en situación de residencia legal siempre que cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Que dispongan de un título académico conforme al apartado anterior;
b) Que obtengan la convalidación de su diploma en los términos de la legislación vigente.
Experiencia profesional
1. La experiencia profesional prevista en las prácticas profesionales deberá desarrollarse en una entidad de acogida enmarcada en las prácticas de los actos propios de la profesión tal como se definen en el Estatuto del Colegio de Arquitectos.
2. La experiencia profesional será orientada por un tutor, miembro efectivo del CA con 5 años de inscripción, como mínimo, y en el pleno usufructo de sus derechos.
3. La experiencia profesional tendrá una duración de 9 a 12 meses.
4. El periodo de experiencia profesional empezará a contar a partir de la fecha de homologación por los CDR de la Ficha de Inscripción a las Prácticas Profesionales, validada por los CRA, o de la fecha indicada siempre que sea posterior a la homologación.
Capacitación en Estatuto y Deontología
1. La capacitación en Estatuto y Deontología prevista en las prácticas profesionales deberá basarse en la obtención de conocimientos a través de la asistencia obligatoria y en haber seguido de forma satisfactoria la capacitación en el Estatuto del CA y la Deontología profesional.
Formação Profesional
1. La formación profesional prevista en las prácticas profesionales consiste en la obtención de los conocimientos considerados esenciales para el correcto desempeño de la profesión y para asegurar un mejor servicio público por parte de los arquitectos.
Formalización de la solicitud (RI Anexo I, Capítulo 1 y Capítulo 1.1):
Para solicitar las prácticas profesionales debe efectuar el registro de solicitante y rellenar los formularios en línea:
- Datos personales
- Tutor
- Entidad de acogida
- Experiencia profesional
- Formación profesional y capacitación en Estatuto y Deontología
- Declaración de aceptación
- Subir y enviar:
Fotografía tipo pasaporte (jpeg/jpg)
BI / CC / Pasaporte / Tarjeta Europea
Documento de Identificación Fiscal – si procede
Diploma o certificado de estudios (Pre-Bolonia - 5 años) o certificado de Máster en Proyecto Integrado de Arquitectura (Post-Bolonia). Si este último no hace referencia a 300 créditos, deberá presentarse también el certificado del primer ciclo para que se pueda comprobar la suma de los dos ciclos. O título de formación en arquitectura inscrito en la Directiva Europea 2005/36/CE, de 7 de septiembre, tal como se define en la Sección 8 - Arquitecto
Convalidación de la licenciatura por una universidad portuguesa (esta convalidación será necesaria en caso de que la licenciatura no esté inscrita en la Directiva Europea)
Documento de permiso de residencia en Portugal (si procede)
Autorización del ejercicio de la profesión en Portugal (si procede)
Declaración de la entidad de acogida
Pago de 200 € en concepto de cuota de inscripción, de acuerdo con el apartado 9 del artículo 8 (Pagos) del Reglamento de Inscripción (RI). Después de la homologación, se le asignará el número de miembro extraordinario en prácticas y podrá, en el área reservada, presentar solicitudes específicas y proceder a la finalización de las prácticas. La información suministrada no dispensa la consulta del Estatuto del Colegio de Arquitectos y los reglamentos propios.